martes, 28 de octubre de 2014

caseros, cepeda y pavón









ubicación política diferencial

ARTÍCULO 7° - Todas las propiedades de la Provincia que le dan sus leyes particulares,
como sus establecimientos públicos, de cualquier clase y género que sean,
seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires,
y serán gobernados y legislados por la
autoridad de la Provincia.

ARTÍCULO 8° - Se exceptúa del artículo anterior, la Aduana, que como por la Constitución Federal
corresponden las Aduanas exteriores a la Nación, queda convenido en razón de ser
casi en su totalidad las que forman las rentas de Buenos Aires,

que la Nación garante a la Provincia de Buenos Aires su presupuesto de 1859
hasta 5 años después de su incorporación, para cubrir sus gastos,
inclusive su deuda interior y exterior.

ARTÍCULO 9° - Las leyes actuales de Aduana de Buenos Aires sobre comercio exterior seguirán rigiendo hasta
que el Congreso Nacional revisando las tarifas de Aduana de la Confederación y Buenos Aires,
establezcan la que ha de regir para todas las Aduanas exteriores.

pacto de san josé de flores

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