martes, 26 de abril de 2016

massa y la lucha de clases en casa






artículo 4º
en caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto los empleadores del sector privado
deberán abonar a los trabajadores despedidos el triple de la indemnización que les correspondiere conforme 
a lo establecido en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias


2 comentarios:

  1. ¡Qué dice don rib!..... tanto tiempo....

    ¿Se acuerdo cuando se quejaba que no le "retribuían" sus ahorros allá, hace tiempo, en Artepolítica? algo así como el 4% en "moneda dura" o algo así ¿se acuerda?....

    Supongo que estará contento.... ¡¡Vió!! todo llega correligionario...

    Saludos

    PD: prometo hacer mis mejores esfuerzos para comentar su posteo para el "segundo semestre" después de leer sus diversos e intermedios "branches", aunque me parece que el operador del ma$$ismo 2.0 aka Omix- está en mejor situacion de brindarle algún parecer antes

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  2. .
    estimado:

    a mi me parece que lo único que ha cambiado
    es la dirección de las transferencias presupuestarias
    lo que entraba como impuestos ahora entrará como deuda externa
    por supuesto que a tasas de quebranto
    como siempre

    ahora en cuanto a mis intereses
    el bcra sigue pagando tasas de ahorro interno negativas
    ni siquiera las lebacs al 38% son interesantes
    sino terminan en roll over voluntario
    terminarán en plan bonex
    como siempre

    saludos
    .

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