martes, 12 de junio de 2012

esto no es un dolar






el articulo 765 del código civil y comercial y las dudas por la pesificación

Propuesto ARTÍCULO 765.- Concepto. 
La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, 
al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, 
se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la Repúblicala obligación debe considerarse como 
de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

las cosas, la declaración de utilidad pública y la expropiación

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