martes, 28 de octubre de 2014

caseros, cepeda y pavón









ubicación política diferencial

ARTÍCULO 7° - Todas las propiedades de la Provincia que le dan sus leyes particulares,
como sus establecimientos públicos, de cualquier clase y género que sean,
seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires,
y serán gobernados y legislados por la
autoridad de la Provincia.

ARTÍCULO 8° - Se exceptúa del artículo anterior, la Aduana, que como por la Constitución Federal
corresponden las Aduanas exteriores a la Nación, queda convenido en razón de ser
casi en su totalidad las que forman las rentas de Buenos Aires,

que la Nación garante a la Provincia de Buenos Aires su presupuesto de 1859
hasta 5 años después de su incorporación, para cubrir sus gastos,
inclusive su deuda interior y exterior.

ARTÍCULO 9° - Las leyes actuales de Aduana de Buenos Aires sobre comercio exterior seguirán rigiendo hasta
que el Congreso Nacional revisando las tarifas de Aduana de la Confederación y Buenos Aires,
establezcan la que ha de regir para todas las Aduanas exteriores.

pacto de san josé de flores

lunes, 20 de octubre de 2014

ucr nea








1816

ubicación política diferencial
estas crueles provincias

Nosiglia se crió en una familia rica de Misiones. 
Su padre, Plácido, médico de prestigio, era propietario de una clínica que todavía lleva su apellido 
y también de explotaciones forestales, plantaciones de té y yerba, 
con negocios extendidos en el Paraguay y el Brasil. 
Había sido diputado nacional en los años 60. 

jueves, 9 de octubre de 2014

ucr noa








La política debe potenciar el conocimiento científico-tecnológico
para poner a la sociedad del conocimiento al servicio de la clase productiva
como afirmó Su Santidad Juan Pablo II en la Encíclica Centesimus Annus.
concertación para una nación avanzada

nunca fui opositor
arrepentido
vice

martes, 30 de septiembre de 2014

golpear y (no) negociar








It is perfectly appropriate for a court to hold a party in civil contempt 
and reserve on sanctions and that is what I am doing.


letter to kerry

u.s. priorities in latin america

miércoles, 20 de agosto de 2014

soberano desacato






1

the foreign sovereign before united states courts
monetary contempt sanctions in fsia litigation

28 U.S. Code § 1602. The Congress finds that the determination by United States courts of the claims
of foreign states to immunity from the jurisdiction of such courts would serve the interests of justice
and would protect the rights of both foreign states and litigants in United States courts.
Under international law, states are not immune from the jurisdiction of foreign courts 

insofar as their commercial activities are concerned, and their commercial property may be levied upon for 
the satisfaction of judgments rendered against them in connection with their commercial activities. 
Claims of foreign states to immunity should henceforth be decided by courts of the United States
and of the States in conformity with the principles set forth in this chapter.

2

declarar al país en desacato es violar su inmunidad soberana
es una ley de pago no un cambio de jurisdicción

ARTICULO 2°.- La presente Ley tiene por objeto implementar instrumentos legales que permitan el cobro 
de los servicios correspondientes al cien por ciento de los Títulos emitidos en el marco de la Reestructuración 
de Deuda Soberana 2005-2010 (en adelante, “Títulos Reestructurados”), en salvaguarda del orden público nacional 
y de los contratos celebrados en el marco de dicha Reestructuración, ante la ilegítima e ilegal obstrucción de 
los mecanismos de cobro de los fondos pagados por la República Argentina con fecha 26 de junio de 2014, 
dispuesta por órdenes judiciales dictadas por la Corte de Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York 
en el marco de la causa NML Capital Ltd. et al v. Republic of Argentina que, tal como han sido
dictadas, resultan de imposible cumplimiento, y violatorias tanto de la soberanía e inmunidades de la República
Argentina como de los derechos de terceros. 

pago soberano local de la deuda exterior de la república argentina

lunes, 23 de junio de 2014

pagar a prorrata un porcentaje de pago





límite matemático

fórmula de pago de griesa

a.
Siempre que la República pague cualquier cantidad debida en virtud de los términos de los bonos u otras obligaciones emitidas de conformidad con la Ofertas de Canje de la República de 2005 o 2010, o de cualquier cambio ulterior o sustitución de las Ofertas de Canje 2005 y 2010 que puedan ocurrir en el futuro (colectivamente, los "Bonos del Canje"), la República al mismo tiempo o anticipadamente hará un "Pago a Prorrata" (como se define más abajo) para NML

b. 
Tal "Pago a Prorrata" que la República es ORDENADA a hacer a NML será una cantidad igual al "Porcentaje de Pago" (como se define más abajo) multiplicado por la cantidad total a pagar en la actualidad a NML con respecto a los bonos que se tratan en estos casos (08. Civ. 6978, 09. Civ. 1707, y 09 Civ.. 1708), 
incluidos los intereses pre-juicio (los "Bonos NML").

c. 
Tal "Porcentaje de Pago" será la fracción calculada dividiendo el importe realmente pagado o por el que la República tiene la intención de pagar en los términos de los Bonos del Canje por la cantidad total entonces 
debida bajo los términos de los Bonos del Canje.

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