lunes, 23 de junio de 2014

pagar a prorrata un porcentaje de pago





límite matemático

fórmula de pago de griesa

a.
Siempre que la República pague cualquier cantidad debida en virtud de los términos de los bonos u otras obligaciones emitidas de conformidad con la Ofertas de Canje de la República de 2005 o 2010, o de cualquier cambio ulterior o sustitución de las Ofertas de Canje 2005 y 2010 que puedan ocurrir en el futuro (colectivamente, los "Bonos del Canje"), la República al mismo tiempo o anticipadamente hará un "Pago a Prorrata" (como se define más abajo) para NML

b. 
Tal "Pago a Prorrata" que la República es ORDENADA a hacer a NML será una cantidad igual al "Porcentaje de Pago" (como se define más abajo) multiplicado por la cantidad total a pagar en la actualidad a NML con respecto a los bonos que se tratan en estos casos (08. Civ. 6978, 09. Civ. 1707, y 09 Civ.. 1708), 
incluidos los intereses pre-juicio (los "Bonos NML").

c. 
Tal "Porcentaje de Pago" será la fracción calculada dividiendo el importe realmente pagado o por el que la República tiene la intención de pagar en los términos de los Bonos del Canje por la cantidad total entonces 
debida bajo los términos de los Bonos del Canje.

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