martes, 26 de abril de 2016

massa y la lucha de clases en casa






artículo 4º
en caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto los empleadores del sector privado
deberán abonar a los trabajadores despedidos el triple de la indemnización que les correspondiere conforme 
a lo establecido en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias


miércoles, 13 de abril de 2016

miércoles, 6 de abril de 2016