artículo 4º
en caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto los empleadores del sector privado
deberán abonar a los trabajadores despedidos el triple de la indemnización que les correspondiere conforme
a lo establecido en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
2 comentarios:
¡Qué dice don rib!..... tanto tiempo....
¿Se acuerdo cuando se quejaba que no le "retribuían" sus ahorros allá, hace tiempo, en Artepolítica? algo así como el 4% en "moneda dura" o algo así ¿se acuerda?....
Supongo que estará contento.... ¡¡Vió!! todo llega correligionario...
Saludos
PD: prometo hacer mis mejores esfuerzos para comentar su posteo para el "segundo semestre" después de leer sus diversos e intermedios "branches", aunque me parece que el operador del ma$$ismo 2.0 aka Omix- está en mejor situacion de brindarle algún parecer antes
.
estimado:
a mi me parece que lo único que ha cambiado
es la dirección de las transferencias presupuestarias
lo que entraba como impuestos ahora entrará como deuda externa
por supuesto que a tasas de quebranto
como siempre
ahora en cuanto a mis intereses
el bcra sigue pagando tasas de ahorro interno negativas
ni siquiera las lebacs al 38% son interesantes
sino terminan en roll over voluntario
terminarán en plan bonex
como siempre
saludos
.
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